Mundo Primaria
Descubre la versión premium de Mundo Primaria.
¡Muchos más recursos y sin anuncios!
Más información

ACNEAE por condiciones personales

Los ACNEAE por condiciones personales o historia escolar es una de las categorías que se establecen en la LOMCE, concretamente en el punto cincuenta y siete, apartado 2, que modifica el artículo 71 de la LOE. Sin embargo, esta categoría no está definida en LOMCE y en la mayoría de comunidades autónomas de España no se ha regulado. La pregunta que surge es cuándo el alumnado se puede considerar  ACNEAE por condiciones personales. En esta entrada te doy algunas orientaciones para aclarar esta cuestión.

ACNEAE por condiciones personales o historia escolar

ACNEAE son las siglas de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En otra entrada explicaba de manera más exhaustiva en qué consiste este tipo de alumnado.

Pero de forma escueta, la normativa, concretamente el punto señalado de la LOMCE define a este alumnado como aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria.

Y establece las circunstancias que pueden propiciar esta atención diferente a la ordinaria: presentar necesidades educativas especiales; presentar dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo y finalmente establece también el tema que nos atañe: por condiciones personales o historia escolar.

Todas las circunstancias están más o menos definidas: las necesidades educativas especiales, el TDAH, las altas capacidades educativas especiales, pero los ACNEAE por condiciones personales o historia escolar, la normativa no define cuáles son esas condiciones personales y a qué se refiere con historia escolar. Salvo alguna comunidad autónoma que ha concretado más los casos para considerar  a los ACNEAE, este aspecto no queda claro a qué alumnado corresponde.

Cuándo considerar a un alumno ACNEAE por condiciones personales o historia escolar

La necesidad de una atención educativa diferente a la ordinaria

Considero que los legisladores de la LOE y de la LOMCE dejaron intencionadamente en una indefinición a los ACNEAE por condiciones personales.

Lo hicieron así porque la clave no está en la causa del problema, sino que la clave está en la necesidad de una atención educativa diferente a la ordinaria, sea el motivo que sea.

Por eso se define esta categoría, porque los que necesiten esa atención educativa diferente a la ordinaria y que no presenten necesidades educativas especiales, ni TDAH, ni dificultades específicas de aprendizaje, ni ninguno de los demás motivos, puedan recibir esa atención simplemente porque la necesitan.

 El criterio de exclusión

Dicho lo anterior voy a tratar de establecer algunas pistas que ayuden a incluir al alumnado que lo requiere en esta categoría y considerarlos, por tanto, ACNEAE por condiciones personales.

En primer lugar, se puede establecer un criterio de exclusión, es decir, pueden considerarse ACNEAE por condiciones personales o historia escolar los que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria y no presentan algunas de estas circunstancias:

  • Presentar discapacidad o trastorno grave de la conducta
  • Presentar dificultades específicas de aprendizaje
  • Presentar TDAH
  • Presentar altas capacidades intelectuales
  • Haberse incorporado tarde al sistema educativo

Situación social, económica o cultural desfavorecida

En segundo lugar, se suele incluir en esta categoría de ACNEAE por condiciones personales o historia escolar al que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por su situación social, económica o cultural desfavorecida. Se incluiría aquí al alumnado que en otras épocas se consideraba de “Educación Compensatoria”.

Problemas de salud

Otro de los motivos para incluir a un alumno en la categoría de ACNEAE por condiciones personales o historia escolar es que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar problemas de salud que le afecten en su proceso de aprendizaje. No me refiero a una cuestión puntual, sino a una situación más o menos prolongada en el tiempo.

Puede tratarse de una enfermedad crónica o de otro tipo de enfermedades, pero que provocan faltas prolongadas de asistencia, pérdida del ritmo de escolaridad, estados de convalecencia que le impiden dedicarse a los estudios con normalidad…

Un ejemplo, puede ser el caso de un alumno que padece migrañas con cierta regularidad. Estas migrañas le impiden asistir esos días a clase con normalidad, estudiar, concentrarse… y provocan a lo largo del tiempo un retraso escolar que hace que necesiten esa atención educativa diferente.

Diferentes trastornos mentales

Un alumno puede presentar alguno de los trastornos mentales, de manera crónica o temporal y que no llegan a considerarse motivo de discapacidad o trastorno grave de la conducta, por tanto, quedan fuera de la categoría de las necesidades educativas especiales.

Uno de los casos más presentes en la escuela sea el caso del alumnado con capacidad intelectual límite, que de manera evidente requiere una atención educativa diferente a la ordinaria y que no es considerado alumnado con necesidades educativas especiales.

Pero hay muchos más trastornos que estarían en esta categoría: el alumnado que presenta alguno de los  trastornos depresivos, de la ansiedad, de la conducta alimentaria, etc. Pensemos por ejemplo, en un alumno que padezca depresión, trastorno bipolar, anorexia o bulimia, entre otros muchos casos. Lo mismo ocurre con ciertos problemas del lenguaje y la comunicación, como los retrasos simples del lenguaje.

Otras circunstancias personales o familiares

Otras circunstancias personales o familiares pueden provocar que un alumno necesite una atención educativa diferente a la ordinaria y que pueda considerarse en la categoría de ACNEAE por condiciones personales.

Las circunstancias pueden ser muy variadas: desde el fallecimiento de uno de los progenitores, hasta situaciones de separaciones de padres traumáticas, traslado a otra comunidad autónoma con desconocimiento de la lengua de la comunidad, experiencias traumáticas, etc. Aquí se pueden considerar todo eso que se llaman situaciones vitales estresantes.

Historia escolar

La historia escolar de un alumno puede ser motivo para que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria. Un retraso escolar continuado que se acumula y se agranda y que provoca que un alumno no tenga posibilidades de “engancharse” al curso en el que está escolarizado; historias de fracaso escolar continuado, de abandono de la motivación y dedicación; cambios de centros repetidos, cambios muy frecuentes de profesores o sistemas caóticos de enseñanza.

ACNEAE por condiciones personales, recapitulando

En este artículo he tratado de presentar las circunstancias y situaciones que pueden considerar a un ACNEAE por condiciones personales o historia escolar, por tanto, que requiera una atención diferente a la ordinaria por alguno de estos motivos:

  • Que no cumpla el resto de circunstancias que se establecen para considerarse ACNEAE: presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, etc.
  • Situación social, económica o cultural desfavorecida
  • Problemas de salud
  • Diferentes trastornos mentales
  • Otras circunstancias personales o familiares
  • La propia historia escolar del alumno

Espero que el artículo os haya podido aclarar un poco a los profesionales  de la educación y a los que os preparáis para la función docente. También para las familias que necesitáis argumentos para que vuestro hijo sea atendido de forma adecuada.

En todo caso, sea cual sea el motivo, se debería de cumplir el mandato de la LOMCE: “Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria […] puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”. LOMCE: punto cincuenta y siete, apartado 2, que modifica el artículo 71 de la LOE.